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P./J. 66/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 182658
- Clave de tesis
- P./J. 66/2003
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 888
DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LAS DELEGACIONES DE ESTA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 888
De conformidad con los artículos 92 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39, fracción LXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad y 61, 63 y 65 de la Ley de Participación Ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal implementará de manera permanente un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los reglamentos y demás actos administrativos que expida el presidente de la República y el jefe de Gobierno, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, teniendo las delegaciones del Distrito Federal a su cargo la difusión pública referida dentro de la demarcación territorial que les corresponda y, en caso de que las obras impliquen a más de una delegación, así como las que sean de interés de toda la ciudad, la difusión estará a cargo de las dependencias centrales de la administración pública. Deriva de lo anterior que las delegaciones tienen autonomía en lo que se refiere a la difusión pública dentro de su demarcación territorial, sujetos únicamente a que se apeguen a lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana, autonomía que se suma a la funcional y en acciones de gobierno que les otorgan los artículos 12 del estatuto mencionado y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad. En consecuencia, el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el trece de febrero de dos mil dos, invade la esfera de competencia de las delegaciones, vulnerando su autonomía en la materia, ya que las obliga a sujetarse a dichas normas generales en materia de comunicación social, pese a que el legislador distinguió claramente del gobierno central a los órganos político administrativos, señalando expresamente las facultades que corresponden a estos últimos para realizar difusión pública, sin que obste a lo anterior que el artículo 40, fracción VIII del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil dos sujete las erogaciones por, entre otros conceptos, los relativos a publicidad, propaganda y erogaciones relacionadas con comunicación social, a los criterios de racionalidad, disciplina y austeridad social que determine la Oficialía Mayor y la Dirección General de Comunicación Social, toda vez que ello sólo comprende aspectos vinculados con la racionalidad y austeridad, pero no las políticas generales para realizar la difusión pública, ni significa la sujeción a la autorización previa de una dependencia de la administración centralizada para ello.
Precedentes
Controversia constitucional 28/2002. José Espina Von Roehrich en su carácter de Jefe Delegacional de la Demarcación Territorial en Benito Juárez, Distrito Federal, contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 66/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres.
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