I.6o.P.50 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA ES COMETIDA POR MAESTRO DE ESCUELA PRIMARIA, EN SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO FEDERAL, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1742
El artículo
212 del Código Penal Federal
establece, entre otros supuestos, que servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada y, según lo establecido en los artículos
1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia del Ejecutivo Federal que junto con otras integran la administración pública federal. Por otra parte, de lo establecido en los artículos
21, 37 y 42 de la Ley General de Educación
, se desprende: que la educación básica comprende, entre otras, la de nivel primaria; que el educador es un promotor, coordinador y agente directo en el proceso educativo y que en la impartición de la educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando protección y cuidados necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad. De lo anterior se colige que un maestro de escuela primaria, por disposición de la ley, es un servidor público que está investido de una función pública específica en el proceso educativo y, por tal motivo, no sólo está capacitado para ejercer la autoridad o mando en ejercicio de esa función pública, sino que también es depositario de la confianza para educar a los menores de edad, brindando para tal efecto la protección y cuidados necesarios para preservarlos en su integridad física, psicológica y social, de manera tal que si aprovecha su posición de educador frente a los educandos, utilizando incluso las circunstancias que le proporciona el proceso de educación en el ámbito federal (en el caso las instalaciones educativas), como medio para violar el derecho, debe estimarse que no sólo traicionó la confianza en él depositada, sino que lo realiza con motivo de sus funciones y, en esa virtud, se actualiza el supuesto de competencia federal que establece el artículo
50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2166/2002. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.