Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a aceptar cualquier forma o método que uses para crear una Firma Electrónica (como tu contraseña digital), siempre y cuando cumpla con las reglas. Además, va a fomentar que esas firmas funcionen en distintos equipos y programas de computadora, sin importar la marca o tecnología que uses. Esto se hace para que nadie te obligue a usar un sistema específico y todo sea compatible a nivel internacional. Lo único que importa es que sigas lo que dice el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales que saque la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 2o.- La Secretaría aceptará cualquier método o sistema para crear una Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada o Certificado, y promoverá que éstos puedan concurrir o funcionar con diferentes equipos y programas de cómputo, de conformidad con los principios de neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional, en términos del Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales que expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.