Artículo 3 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) va a hacer una lista con los nombres de todas las empresas o personas que estén autorizadas para dar servicios de certificación, las que estén suspendidas, y también las que actúen en nombre de ellas. En esa misma lista también deben aparecer los empleados que trabajen para esas personas o empresas. La Secretaría tiene que mantener esa lista siempre al día y ponerla a disposición de todo mundo, por ejemplo, en un sitio de internet que ella misma va a elegir.
Texto oficial
ARTÍCULO 3o.- La Secretaría elaborará una relación de los Prestadores de Servicio de Certificación acreditados o suspendidos y de las personas físicas o morales que actúen en su nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 104, fracción I del Código de Comercio. La relación deberá contener también a las personas físicas que formen parte del personal de los sujetos antes señalados. La Secretaría deberá mantener actualizada y disponible dicha relación para todos los usuarios, lo que podrá hacer a través del dominio que determine para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.