Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear una lista de abogados y expertos en computación que ayuden a que más gente use medios electrónicos para hacer negocios, como firmar contratos por internet. Para eso, la misma Secretaría se va a encargar de darles capacitación a estos profesionistas. El chiste es que después puedan ser nombrados como peritos (expertos que opinan en un juicio) o árbitros (personas que resuelven disputas sin ir a juicio) en temas de certificación y firma electrónica.

Texto oficial

ARTÍCULO 4o.- La Secretaría integrará un padrón de profesionistas en las materias jurídica e informática que coadyuven a impulsar la utilización de los medios electrónicos en los actos de comercio. Para tal efecto, la Secretaría coordinará la capacitación de los referidos profesionistas, con el propósito de que éstos puedan ser designados peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación y Firma Electrónica. CAPÍTULO II De los Requisitos y del Trámite de Acreditación REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-07-2004 2 de 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.