REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para ponerle orden a las empresas que dan certificados de firma electrónica para hacer negocios, como firmar contratos por internet. Si usas una firma electrónica para un acto de comercio, estas reglas le aplican a quien te da ese servicio. Además, para entender bien esta ley, tienes que checar las definiciones que aparecen en el artículo 89 del Código de Comercio. Básicamente, esta norma dice cómo deben operar quienes certifican firmas digitales.
- Art. 2La Secretaría va a aceptar cualquier forma o método que uses para crear una Firma Electrónica (como tu contraseña digital), siempre y cuando cumpla con las reglas. Además, va a fomentar que esas firmas funcionen en distintos equipos y programas de computadora, sin importar la marca o tecnología que uses. Esto se hace para que nadie te obligue a usar un sistema específico y todo sea compatible a nivel internacional. Lo único que importa es que sigas lo que dice el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales que saque la Secretaría.
- Art. 3La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) va a hacer una lista con los nombres de todas las empresas o personas que estén autorizadas para dar servicios de certificación, las que estén suspendidas, y también las que actúen en nombre de ellas. En esa misma lista también deben aparecer los empleados que trabajen para esas personas o empresas. La Secretaría tiene que mantener esa lista siempre al día y ponerla a disposición de todo mundo, por ejemplo, en un sitio de internet que ella misma va a elegir.
- Art. 4La Secretaría va a crear una lista de abogados y expertos en computación que ayuden a que más gente use medios electrónicos para hacer negocios, como firmar contratos por internet. Para eso, la misma Secretaría se va a encargar de darles capacitación a estos profesionistas. El chiste es que después puedan ser nombrados como peritos (expertos que opinan en un juicio) o árbitros (personas que resuelven disputas sin ir a juicio) en temas de certificación y firma electrónica.
- Art. 5Para que te acrediten como Prestador de Servicios de Certificación (algo así como una empresa que da firmas electrónicas seguras), tienes que hacer estos cuatro pasos: Primero, llenar una solicitud en los formatos oficiales que pida la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Segundo, adjuntar documentos: si eres notario o corredor público, una copia certificada de tu título; si eres una empresa (persona moral), tu acta constitutiva; si eres institución pública, el documento que te creó. Tercero, demostrar que tienes: a) personal (un abogado, un informático y cinco ayudantes de cómputo), b) un espacio seguro con medidas de protección, c) dinero suficiente (una cuarta parte de la inversión total más un seguro que cubra mínimo 30 veces el salario diario de un año), y d) tecnología completa (como análisis de riesgos, equipos de cómputo, planes de seguridad y políticas para manejar las firmas electrónicas). Cuarto, tener procedimientos claros y definidos para todo el proceso. Todo esto debe cumplir con las reglas que ponga la Secretaría para garantizar que el servicio sea seguro, continuo y confidencial.
- Art. 6Los notarios y corredores públicos pueden pedir que los autoricen como prestadores de servicios de certificación digital por medio de empresas o compañías (personas morales), siempre y cuando la ley lo permita. Pero aunque usen la misma oficina o equipo que otra organización, cada notario o corredor sigue siendo el único responsable si algo sale mal. Esto quiere decir que no pueden echarle la culpa a la empresa con la que trabajan. La responsabilidad siempre es de cada persona, no de la compañía que los apoya.
- Art. 7La Secretaría va a revisar tu solicitud para darte la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Primero, en menos de 5 días después de que entregues tu solicitud, mandarán tus datos (como tu nombre, nacionalidad y domicilio) a varias dependencias como la Secretaría de Gobernación, Hacienda, Educación y otras, para que revisen la información según lo que les toca a cada una. Después, en 20 días desde que recibieron tu solicitud, revisarán si llevas todos los papeles y requisitos del Código de Comercio; si falta algo, te avisarán por escrito una sola vez y tendrás 20 días para completarlo, o si no, cancelarán tu trámite. Luego, en un plazo de 25 días hábiles, irán a tu domicilio a hacer una auditoría para verificar que cumples con todo lo necesario. Finalmente, en 45 días hábiles desde tu solicitud, te dirán si te dan o no la acreditación, y publicarán el resultado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes.
- Art. 8La Secretaría va a definir en un reglamento las condiciones que debe cumplir la fianza (un seguro que protege si alguien falla en su obligación) que las empresas de certificación deben pagar antes de empezar a operar. Una vez que les autoricen su acreditación, tienen 10 días para conseguir esa fianza con una compañía autorizada y entregarla a la Secretaría.
- Art. 9La Secretaría revisará que la fianza que recibió cumpla con lo que dice el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales. Si todo está en orden, te entregará un Certificado y lo registrará para que puedas empezar a operar legalmente.
- Art. 10La Secretaría tiene que verificar que el Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que expide las firmas electrónicas) o su representante sea quien dice ser, antes de que pueda crear sus datos para generar la firma electrónica. Esto lo hace siguiendo lo que dicen los artículos 104, fracción IV, y 105 del Código de Comercio, que son las reglas que explican cómo se debe hacer esa verificación. En pocas palabras, es un paso para asegurarse de que solo personas autorizadas puedan crear estos datos.
- Art. 11Un prestador de servicios de certificación es una empresa o persona autorizada para emitir firmas electrónicas. Este artículo dice que esa empresa o su representante no puede compartir los datos secretos que usan para firmar sus propios documentos electrónicos (como contraseñas o códigos). Si esos datos se usan mal, ellos son los responsables. Además, su certificado de firma electrónica solo sirve por 10 años.
- Art. 12El prestador de servicios de certificación (la empresa que da sellos o firmas digitales) está obligado a mantener su fianza (un tipo de seguro) vigente y al corriente en tres situaciones: 1) mientras tenga su permiso oficial y durante el año después de que termine, lo cancelen o se lo quiten; 2) si lo castigan con una suspensión temporal; y 3) si hay algún juicio o trámite legal en su contra, hasta que se resuelva. Todo esto debe estar escrito claramente en el documento de la fianza.
- Art. 13Si el Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que da las firmas electrónicas) no cumple con lo que prometió o hace mal su trabajo, y por eso te causa un daño, se puede usar la fianza que ese prestador puso para pagarte los daños. Esa fianza también sirve para cubrir los gastos que tenga la Secretaría (la dependencia del gobierno que los vigila) si ella tiene que hacer el trabajo del prestador, ya sea porque lo suspendieron, lo inhabilitaron o le cancelaron su permiso para operar.
- Art. 14Cuando ya hayas cumplido con todos los requisitos que se piden en esta sección, tienes que avisar por escrito a la Secretaría el día que empieces a trabajar como Prestador de Servicios de Certificación. Puedes hacer ese aviso dentro de los 45 días naturales después de que comiences tu actividad. Un día natural es cualquier día del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.
- Art. 15El Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que emite firmas o sellos digitales) está obligado a darle a la Secretaría su correo electrónico oficial, y debe poner ese mismo correo en cada certificado que expida. Esto es para que cualquier persona pueda verificar al instante si ese certificado sigue siendo válido, o si fue suspendido o cancelado. La Secretaría usará ese correo para añadirlo a un sitio web propio donde puedas consultar el estado de cualquier certificado. Así, como usuario que confía en el sistema, puedes checar fácilmente si un certificado está vigente o no.
- Art. 16Las empresas que dan servicios de certificación digital tienen que mandar una copia de cada certificado que creen, todo por internet y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Esa copia se queda guardada por la Secretaría con medidas de seguridad muy estrictas, tanto físicas como en sistemas computacionales. En palabras simples: cada vez que generan un certificado, lo envían al gobierno para que lo resguarde bien seguro. Tú no tienes que hacer nada, esto es responsabilidad de las empresas certificadoras.
- Art. 17Este artículo dice que los certificados electrónicos (como una identificación digital) deben incluir obligatoriamente tres datos: el nombre y domicilio de la empresa que los emitió, una dirección de internet donde puedas ver la lista de certificados cancelados, y cualquier otra información que pida la Secretaría según los avances tecnológicos. Además, si esa empresa cambia alguno de esos datos, tiene que avisarle a la Secretaría. En pocas palabras, es una regla para que los certificados digitales tengan información clara y actualizada.
- Art. 18La Secretaría va a decidir, en las reglas que publique, cómo usar un sello de tiempo. Ese sello sirve para confirmar la fecha y hora exactas en que se emite, suspende o cancela un Certificado.
- Art. 19Este artículo dice que los certificados digitales (como los que sirven para firmar documentos electrónicos) solo se pueden crear, registrar y guardar dentro de México, no en otro país. La Secretaría de Economía va a poner reglas para asegurarse de que estos certificados no tengan nada que pueda engañar o confundir a la persona que los recibe o los usa. En pocas palabras, buscan que los certificados sean claros y no te lleven a malentendidos.
- Art. 20La empresa que da certificados de firma electrónica puede pedir permiso para guardar tus datos fuera de México. Si lo hace, ella debe pagar todos los gastos que le salgan al gobierno por enviar a sus inspectores a revisar que todo esté en orden en el extranjero. Esto incluye boletos de avión, hotel y comidas de los funcionarios.
- Art. 21Este artículo dice que las empresas que dan servicios de certificación (como las que validan firmas digitales) tienen que avisarle a la Secretaría 15 días antes de cambiar su dirección oficial, modificar su propósito de negocio o sus reglas internas. La razón es que la Secretaría necesita revisar que la empresa siga cumpliendo con todos los requisitos que la hacen apta para operar con acreditación. En pocas palabras, no pueden hacer cambios importantes sin dar aviso y esperar un visto bueno.
- Art. 22Este artículo dice que cuando la Secretaría revise a una empresa que da Certificados Digitales (como los que usas para firmar electrónicamente), lo hará siguiendo las mismas reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que se usan para las inspecciones. Esas revisiones se pueden hacer por iniciativa del gobierno o si alguien que usa el certificado (como el dueño, quien firma o quien confía en el documento) lo solicita. En palabras simples: las auditorías a estas empresas se hacen con los mismos pasos que cualquier otra inspección oficial.
- Art. 23Si un Prestador de Servicios de Certificación o su personal comete una falta, le van a aplicar las multas o castigos que están en este capítulo. Pero eso no significa que se libren de otras consecuencias. También pueden tener otras responsabilidades legales, como pagar daños o incluso enfrentar problemas penales.
- Art. 24La Secretaría puede suspender por uno o dos meses al Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que da firmas electrónicas) si comete alguna de estas faltas: no avisar si las firmas que ofrece cumplen con ciertos requisitos del Código de Comercio; dejar de cumplir con algunos requisitos legales; actuar en contra de los procedimientos para tramitar un certificado; no permitir consultar si un certificado sigue siendo válido; o no informar al cliente, antes de emitir el certificado, sobre su precio, condiciones de uso y cómo se garantiza la responsabilidad.
- Art. 25Si un Prestador de Servicios de Certificación (una empresa que maneja firmas electrónicas) vuelve a cometer alguna falta de las que ya estaban castigadas antes, la Secretaría (la autoridad) le puede suspender el trabajo de 3 a 4 meses. También le pueden aplicar la misma sanción si cambia su dirección, giro del negocio o reglas internas sin avisar a la Secretaría con tiempo, o si no le notifica que empezó a dar servicios de certificación en menos de 45 días desde que inició. Otra razón para la suspensión es si no le envía a la Secretaría una copia de cada certificado que emite, no le da al firmante (quien usa la firma) los aparatos o herramientas para crear y verificar su firma electrónica, o no le proporciona a quien confía en el certificado (la otra persona o empresa) la forma de verificar la validez del certificado según lo que marca la ley.
- Art. 26La Secretaría puede castigar a un Prestador de Servicios de Certificación (una empresa que emite certificados digitales, como firmas electrónicas) suspendiéndolo de trabajar por entre 5 y 6 meses si: vuelve a cometer alguna falta ya señalada en el artículo anterior; no tiene una fianza (un seguro) vigente con el monto y condiciones que pide el reglamento; provoca que un acto legal quede sin efecto por descuido, imprudencia o mala fe al emitir un certificado; o no avisa a la Secretaría sobre cambios que quiera hacer a sus datos registrados.
- Art. 27La Secretaría puede quitarle el permiso de trabajar para siempre a un Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que emite firmas electrónicas) si comete alguna de estas faltas: vuelve a hacer algo malo que ya le habían castigado antes, no verifica bien la identidad de quien pide un certificado, da documentos falsos para obtener su acreditación, modifica o borra certificados sin orden de la autoridad, los emite o guarda fuera de México, no deja que la Secretaría le haga auditorías, revela su propia clave de firma electrónica, o divulga información confidencial sin permiso.
- Art. 28Si la Secretaría suspende a una empresa o persona que da servicios de certificación (como sellos digitales o firmas electrónicas), tiene que cancelar su certificado, de forma temporal o para siempre. Después, lo agrega a una lista pública de certificados cancelados en un sitio web oficial y publica un resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier persona pueda revisar si ese prestador aún puede trabajar. Si la suspensión es definitiva, también le quita la acreditación (el permiso para operar).
- Art. 29La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que asegurarse de que el servicio del que habla este reglamento no se interrumpa, siempre siguiendo las reglas generales que ella misma publique. Esto es para proteger a los usuarios, o sea, a las personas que usan el servicio. El reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). Este reglamento fue firmado el 14 de julio de 2004 por el expresidente Vicente Fox y el entonces secretario de Economía.