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Artículo 14 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas cumplido con todos los requisitos que se piden en esta sección, tienes que avisar por escrito a la Secretaría el día que empieces a trabajar como Prestador de Servicios de Certificación. Puedes hacer ese aviso dentro de los 45 días naturales después de que comiences tu actividad. Un día natural es cualquier día del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 14o.- El acreditado, una vez que haya cumplido con lo señalado en esta Sección, deberá notificar por escrito a la Secretaría la fecha en que inicie su actividad como Prestador de Servicios de Certificación. La notificación podrá efectuarse dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad. SECCIÓN II De los Certificados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.