Artículo 13 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que da las firmas electrónicas) no cumple con lo que prometió o hace mal su trabajo, y por eso te causa un daño, se puede usar la fianza que ese prestador puso para pagarte los daños. Esa fianza también sirve para cubrir los gastos que tenga la Secretaría (la dependencia del gobierno que los vigila) si ella tiene que hacer el trabajo del prestador, ya sea porque lo suspendieron, lo inhabilitaron o le cancelaron su permiso para operar.
Texto oficial
ARTÍCULO 13o.- La fianza que otorgue el Prestador de Servicios de Certificación, se podrá hacer efectiva, cuando éste cause daños o perjuicios a los usuarios de sus servicios por incumplimiento de sus obligaciones o por el indebido desempeño de sus funciones. Su monto también se aplicará para cubrir los gastos que erogue la Secretaría, por actuar en sustitución del Prestador de Servicios de Certificación, cuando éste sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio. REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-07-2004 5 de 8
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