Artículo 12 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El prestador de servicios de certificación (la empresa que da sellos o firmas digitales) está obligado a mantener su fianza (un tipo de seguro) vigente y al corriente en tres situaciones: 1) mientras tenga su permiso oficial y durante el año después de que termine, lo cancelen o se lo quiten; 2) si lo castigan con una suspensión temporal; y 3) si hay algún juicio o trámite legal en su contra, hasta que se resuelva. Todo esto debe estar escrito claramente en el documento de la fianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 12o.- El Prestador de Servicios de Certificación deberá mantener la fianza vigente y actualizada en los casos siguientes: I. Durante todo el período que comprenda su acreditación y el año siguiente a su término, cese o revocación; II. Cuando sea sancionado con suspensión temporal, y III. Si se hubiere iniciado procedimiento administrativo o judicial en su contra hasta que concluya el mismo. Lo anterior deberá consignarse expresamente en la póliza de fianza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.