Artículo 15 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que emite firmas o sellos digitales) está obligado a darle a la Secretaría su correo electrónico oficial, y debe poner ese mismo correo en cada certificado que expida. Esto es para que cualquier persona pueda verificar al instante si ese certificado sigue siendo válido, o si fue suspendido o cancelado. La Secretaría usará ese correo para añadirlo a un sitio web propio donde puedas consultar el estado de cualquier certificado. Así, como usuario que confía en el sistema, puedes checar fácilmente si un certificado está vigente o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 15o.- El Prestador de Servicios de Certificación deberá proporcionar a la Secretaría su dirección electrónica, la que deberá incluir en cada Certificado que expida para verificar en forma inmediata su validez, suspensión o revocación. Esta dirección se utilizará por la Secretaría para agregarla a un dominio propio de consulta en línea, a través del cual la Parte que Confía podrá cerciorarse del estado que guarda cualquier Certificado emitido por un Prestador de Servicios de Certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.