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Artículo 16 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que dan servicios de certificación digital tienen que mandar una copia de cada certificado que creen, todo por internet y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Esa copia se queda guardada por la Secretaría con medidas de seguridad muy estrictas, tanto físicas como en sistemas computacionales. En palabras simples: cada vez que generan un certificado, lo envían al gobierno para que lo resguarde bien seguro. Tú no tienes que hacer nada, esto es responsabilidad de las empresas certificadoras.

Texto oficial

ARTÍCULO 16o.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán enviar en línea, mediante el procedimiento que establezcan las Reglas Generales que expida la Secretaría, una copia de cada Certificado que generen. Los Certificados enviados se resguardarán por la Secretaría bajo el más estricto mecanismo de seguridad física y lógica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.