Artículo 17 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los certificados electrónicos (como una identificación digital) deben incluir obligatoriamente tres datos: el nombre y domicilio de la empresa que los emitió, una dirección de internet donde puedas ver la lista de certificados cancelados, y cualquier otra información que pida la Secretaría según los avances tecnológicos. Además, si esa empresa cambia alguno de esos datos, tiene que avisarle a la Secretaría. En pocas palabras, es una regla para que los certificados digitales tengan información clara y actualizada.
Texto oficial
ARTÍCULO 17o.- Para los efectos del artículo 108, fracción III del Código de Comercio, los datos de acreditación ante la Secretaría, que contendrán los Certificados que expidan los Prestadores de Servicios de Certificación, incluirán al menos: I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del Prestador de Servicios de Certificación; II. La dirección electrónica donde podrá verificarse la lista de certificados revocados a Prestadores de Servicios de Certificación, y III. Los demás que, en atención al avance tecnológico, se establezcan en las Reglas Generales que expida la Secretaría. El Prestador de Servicios de Certificación deberá notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.