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Ley
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir en un reglamento las condiciones que debe cumplir la fianza (un seguro que protege si alguien falla en su obligación) que las empresas de certificación deben pagar antes de empezar a operar. Una vez que les autoricen su acreditación, tienen 10 días para conseguir esa fianza con una compañía autorizada y entregarla a la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 8o.- La Secretaría establecerá en las Reglas Generales las condiciones a que se sujetará la fianza que otorgarán los interesados que obtengan su acreditación, previo al inicio de operaciones como Prestadores de Servicios de Certificación. Los interesados contarán con un plazo de diez días a partir de que se haya autorizado la procedencia de la acreditación, para obtener de compañía debidamente autorizada la fianza que deberán de presentar ante la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (pág. 4) ↗

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