Artículo 7 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar tu solicitud para darte la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Primero, en menos de 5 días después de que entregues tu solicitud, mandarán tus datos (como tu nombre, nacionalidad y domicilio) a varias dependencias como la Secretaría de Gobernación, Hacienda, Educación y otras, para que revisen la información según lo que les toca a cada una. Después, en 20 días desde que recibieron tu solicitud, revisarán si llevas todos los papeles y requisitos del Código de Comercio; si falta algo, te avisarán por escrito una sola vez y tendrás 20 días para completarlo, o si no, cancelarán tu trámite. Luego, en un plazo de 25 días hábiles, irán a tu domicilio a hacer una auditoría para verificar que cumples con todo lo necesario. Finalmente, en 45 días hábiles desde tu solicitud, te dirán si te dan o no la acreditación, y publicarán el resultado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 7o.- La Secretaría desahogará el trámite para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría deberá: I. Remitir dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud el nombre, nacionalidad, actividad profesional, domicilio del interesado o el de su Representante legal según corresponda, a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, así como a la Procuraduría General de la República y las autoridades locales o municipales o extranjeras que estime conveniente en atención a los domicilios indicados, para que en el ámbito de su competencia evalúen dicha información; II. Revisar y evaluar de manera preliminar, dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud, la información y documentación recibida. Cuando de la revisión detecte la falta de cualquiera de los requisitos señalados en el Código de Comercio y este Reglamento, prevendrá al interesado por escrito por única vez, para que subsane la omisión dentro del término de veinte días contados a partir de su notificación en ventanilla. Transcurrido dicho plazo sin que sea desahogada la prevención, se desechará el trámite; III. Realizar una visita en el domicilio que señaló el interesado, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de llevar a cabo una auditoría para comprobar los requisitos para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación que determinan el Código de Comercio y el presente Reglamento; IV. Resolver dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la procedencia o no de otorgar la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación; dicha REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-07-2004 4 de 8 resolución le será notificada al interesado por ventanilla. La Secretaría no podrá otorgar más de una acreditación al mismo interesado, y V. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las acreditaciones que otorgue en términos del presente artículo, dentro de los treinta días siguientes a la resolución que determine su procedencia. La misma situación se observará en caso de que la Secretaría no resuelva la solicitud del interesado en el plazo de la fracción anterior. CAPÍTULO III De la Operación SECCIÓN I Del Inicio de Operaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.