Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_CComer_MPSC/6
Ley
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios y corredores públicos pueden pedir que los autoricen como prestadores de servicios de certificación digital por medio de empresas o compañías (personas morales), siempre y cuando la ley lo permita. Pero aunque usen la misma oficina o equipo que otra organización, cada notario o corredor sigue siendo el único responsable si algo sale mal. Esto quiere decir que no pueden echarle la culpa a la empresa con la que trabajan. La responsabilidad siempre es de cada persona, no de la compañía que los apoya.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- Los notarios o corredores públicos podrán solicitar la acreditación a través de personas morales, conforme a lo que establezca la legislación que les rige. En ningún caso se les eximirá de la responsabilidad individual, ni aun cuando para obtener la acreditación compartan la infraestructura que les permita prestar los servicios de certificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.