- Ley
- REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará que la fianza que recibió cumpla con lo que dice el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales. Si todo está en orden, te entregará un Certificado y lo registrará para que puedas empezar a operar legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- La Secretaría una vez que reciba la fianza verificará que contenga lo señalado en el Código de Comercio, en este Reglamento y en las Reglas Generales que al efecto expida y, hecho lo anterior, procederá a expedir el Certificado respectivo al interesado y lo registrará a efecto de que éste pueda iniciar operaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.