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Artículo 9 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará que la fianza que recibió cumpla con lo que dice el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales. Si todo está en orden, te entregará un Certificado y lo registrará para que puedas empezar a operar legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 9o.- La Secretaría una vez que reciba la fianza verificará que contenga lo señalado en el Código de Comercio, en este Reglamento y en las Reglas Generales que al efecto expida y, hecho lo anterior, procederá a expedir el Certificado respectivo al interesado y lo registrará a efecto de que éste pueda iniciar operaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.