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Ley
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que verificar que el Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que expide las firmas electrónicas) o su representante sea quien dice ser, antes de que pueda crear sus datos para generar la firma electrónica. Esto lo hace siguiendo lo que dicen los artículos 104, fracción IV, y 105 del Código de Comercio, que son las reglas que explican cómo se debe hacer esa verificación. En pocas palabras, es un paso para asegurarse de que solo personas autorizadas puedan crear estos datos.

Texto oficial

ARTÍCULO 10o.- La Secretaría como autoridad certificadora y registradora, deberá comprobar la identidad del Prestador de Servicios de Certificación o su representante, para que éste pueda generar sus Datos de Creación de Firma Electrónica, sujetándose a lo dispuesto por los artículos 104, fracción IV y 105 del Código de Comercio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (pág. 4) ↗

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