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Ley
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarle el permiso de trabajar para siempre a un Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que emite firmas electrónicas) si comete alguna de estas faltas: vuelve a hacer algo malo que ya le habían castigado antes, no verifica bien la identidad de quien pide un certificado, da documentos falsos para obtener su acreditación, modifica o borra certificados sin orden de la autoridad, los emite o guarda fuera de México, no deja que la Secretaría le haga auditorías, revela su propia clave de firma electrónica, o divulga información confidencial sin permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 27o.- La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que: I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior; II. No compruebe la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un Certificado, en los términos establecidos por el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales; III. Proporcione documentación o información falsa para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación; IV. Altere, modifique o destruya los Certificados que emita sin que medie resolución de la Secretaría o de autoridad judicial que lo ordene; V. Emita, registre o conserve los Certificados que expida, fuera del territorio nacional; VI. Impida a la Secretaría efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este Reglamento; VII. Revele los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio Certificado, y VIII. Difunda sin autorización la información que le ha sido confiada o realice cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (pág. 7) ↗

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