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Ley
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede castigar a un Prestador de Servicios de Certificación (una empresa que emite certificados digitales, como firmas electrónicas) suspendiéndolo de trabajar por entre 5 y 6 meses si: vuelve a cometer alguna falta ya señalada en el artículo anterior; no tiene una fianza (un seguro) vigente con el monto y condiciones que pide el reglamento; provoca que un acto legal quede sin efecto por descuido, imprudencia o mala fe al emitir un certificado; o no avisa a la Secretaría sobre cambios que quiera hacer a sus datos registrados.

Texto oficial

ARTÍCULO 26o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de cinco y hasta seis meses en el ejercicio de sus funciones, al Prestador de Servicios de Certificación que: I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior; II. No cuente con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinan en forma general en este Reglamento y en las Reglas Generales que expida la Secretaría; III. Provoque la nulidad de un acto jurídico por su negligencia, imprudencia o dolo, en la expedición de un Certificado, o IV. Omita notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el artículo 17o. del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (pág. 7) ↗

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