Artículo 26 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede castigar a un Prestador de Servicios de Certificación (una empresa que emite certificados digitales, como firmas electrónicas) suspendiéndolo de trabajar por entre 5 y 6 meses si: vuelve a cometer alguna falta ya señalada en el artículo anterior; no tiene una fianza (un seguro) vigente con el monto y condiciones que pide el reglamento; provoca que un acto legal quede sin efecto por descuido, imprudencia o mala fe al emitir un certificado; o no avisa a la Secretaría sobre cambios que quiera hacer a sus datos registrados.
Texto oficial
ARTÍCULO 26o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de cinco y hasta seis meses en el ejercicio de sus funciones, al Prestador de Servicios de Certificación que: I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior; II. No cuente con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinan en forma general en este Reglamento y en las Reglas Generales que expida la Secretaría; III. Provoque la nulidad de un acto jurídico por su negligencia, imprudencia o dolo, en la expedición de un Certificado, o IV. Omita notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el artículo 17o. del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.