Artículo 25 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Prestador de Servicios de Certificación (una empresa que maneja firmas electrónicas) vuelve a cometer alguna falta de las que ya estaban castigadas antes, la Secretaría (la autoridad) le puede suspender el trabajo de 3 a 4 meses. También le pueden aplicar la misma sanción si cambia su dirección, giro del negocio o reglas internas sin avisar a la Secretaría con tiempo, o si no le notifica que empezó a dar servicios de certificación en menos de 45 días desde que inició. Otra razón para la suspensión es si no le envía a la Secretaría una copia de cada certificado que emite, no le da al firmante (quien usa la firma) los aparatos o herramientas para crear y verificar su firma electrónica, o no le proporciona a quien confía en el certificado (la otra persona o empresa) la forma de verificar la validez del certificado según lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 25o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de tres meses y hasta cuatro meses en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que: I. Reincida en cualquiera de las conductas u omisiones a que se refiere el artículo anterior; II. Cambie su domicilio, objeto social o estatutos sin dar aviso previo a la Secretaría, dentro del plazo previsto en el artículo 21o. del presente Reglamento; III. Omita notificar a la Secretaría la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad; REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-07-2004 7 de 8 IV. Omita remitir a la Secretaría una copia de cada Certificado por él generado; V. Omita poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la Firma Electrónica, o VI. Omita proporcionar los medios de acceso al certificado que permitan a la Parte que Confía en el Certificado determinar las situaciones o circunstancias a que se refiere el artículo 104, fracción IX del Código de Comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.