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Artículo 24 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede suspender por uno o dos meses al Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que da firmas electrónicas) si comete alguna de estas faltas: no avisar si las firmas que ofrece cumplen con ciertos requisitos del Código de Comercio; dejar de cumplir con algunos requisitos legales; actuar en contra de los procedimientos para tramitar un certificado; no permitir consultar si un certificado sigue siendo válido; o no informar al cliente, antes de emitir el certificado, sobre su precio, condiciones de uso y cómo se garantiza la responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 24o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de uno hasta dos meses en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que: I. Omita determinar y hacer del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio; II. Deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las fracciones II a IV y VI a VII del Apartado A) del artículo 102 del Código de Comercio; III. Actúe en contravención de los procedimientos definidos y específicos para la tramitación de un Certificado; IV. No permita que se efectúe la consulta inmediata sobre la validez, suspensión o revocación de los Certificados que emita, o V. No informe, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite sus servicios, de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del Certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.