- Ley
- REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
- Artículo
- 23
Artículo 23 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Prestador de Servicios de Certificación o su personal comete una falta, le van a aplicar las multas o castigos que están en este capítulo. Pero eso no significa que se libren de otras consecuencias. También pueden tener otras responsabilidades legales, como pagar daños o incluso enfrentar problemas penales.
Texto oficial
ARTÍCULO 23o.- Las infracciones y sanciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el Prestador de Servicios de Certificación o su personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.