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Artículo 23 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Prestador de Servicios de Certificación o su personal comete una falta, le van a aplicar las multas o castigos que están en este capítulo. Pero eso no significa que se libren de otras consecuencias. También pueden tener otras responsabilidades legales, como pagar daños o incluso enfrentar problemas penales.

Texto oficial

ARTÍCULO 23o.- Las infracciones y sanciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el Prestador de Servicios de Certificación o su personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.