Artículo 23 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un Prestador de Servicios de Certificación o su personal comete una falta, le van a aplicar las multas o castigos que están en este capítulo. Pero eso no significa que se libren de otras consecuencias. También pueden tener otras responsabilidades legales, como pagar daños o incluso enfrentar problemas penales.
Texto oficial
ARTÍCULO 23o.- Las infracciones y sanciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el Prestador de Servicios de Certificación o su personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.