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Artículo 22 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Secretaría revise a una empresa que da Certificados Digitales (como los que usas para firmar electrónicamente), lo hará siguiendo las mismas reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que se usan para las inspecciones. Esas revisiones se pueden hacer por iniciativa del gobierno o si alguien que usa el certificado (como el dueño, quien firma o quien confía en el documento) lo solicita. En palabras simples: las auditorías a estas empresas se hacen con los mismos pasos que cualquier otra inspección oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 22o.- Para efecto del artículo 102, inciso A), fracción VI del Código de Comercio, las auditorías que efectúe la Secretaría al prestador de Servicios de Certificación, se desahogarán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para las visitas de verificación, las cuales se practicarán de oficio o a petición del Titular del Certificado, Firmante o de la Parte que Confía. CAPÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.