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Artículo 21 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que dan servicios de certificación (como las que validan firmas digitales) tienen que avisarle a la Secretaría 15 días antes de cambiar su dirección oficial, modificar su propósito de negocio o sus reglas internas. La razón es que la Secretaría necesita revisar que la empresa siga cumpliendo con todos los requisitos que la hacen apta para operar con acreditación. En pocas palabras, no pueden hacer cambios importantes sin dar aviso y esperar un visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 21o.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán dar aviso a la Secretaría con quince días de anticipación para efectuar cambio de domicilio o modificaciones a su objeto social o estatutos, a efecto de que ésta verifique la continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la acreditación. SECCIÓN IV De las Auditorías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.