Artículo 20 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que da certificados de firma electrónica puede pedir permiso para guardar tus datos fuera de México. Si lo hace, ella debe pagar todos los gastos que le salgan al gobierno por enviar a sus inspectores a revisar que todo esté en orden en el extranjero. Esto incluye boletos de avión, hotel y comidas de los funcionarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 20o.- La Secretaría podrá autorizar el resguardo de los Datos de Creación de Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación fuera del territorio nacional. En este caso, el Prestador de Servicios de Certificación asumirá los costos que impliquen a la Secretaría el traslado de sus servidores públicos para efectuar las visitas de verificación a que se refiere la Sección IV de este Reglamento. SECCIÓN III Del Domicilio, Objeto Social y Estatutos de los Prestadores de Servicios de Certificación REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-07-2004 6 de 8
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