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Ley
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los certificados digitales (como los que sirven para firmar documentos electrónicos) solo se pueden crear, registrar y guardar dentro de México, no en otro país. La Secretaría de Economía va a poner reglas para asegurarse de que estos certificados no tengan nada que pueda engañar o confundir a la persona que los recibe o los usa. En pocas palabras, buscan que los certificados sean claros y no te lleven a malentendidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 19o.- La emisión, registro y conservación de los Certificados por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación se efectuará en territorio nacional. La Secretaría, a través de las Reglas Generales preverá los mecanismos que garanticen que los Certificados emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación, en ningún caso, contengan elementos que puedan generar confusión en la Parte que Confía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (pág. 5) ↗

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