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Artículo 28 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría suspende a una empresa o persona que da servicios de certificación (como sellos digitales o firmas electrónicas), tiene que cancelar su certificado, de forma temporal o para siempre. Después, lo agrega a una lista pública de certificados cancelados en un sitio web oficial y publica un resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier persona pueda revisar si ese prestador aún puede trabajar. Si la suspensión es definitiva, también le quita la acreditación (el permiso para operar).

Texto oficial

ARTÍCULO 28o.- Cuando la Secretaría suspenda a un Prestador de Servicios de Certificación en sus funciones, deberá revocar su correspondiente Certificado, ya sea de manera temporal o definitiva, y lo agregará al listado de certificados revocados en el dominio que establezca para tal efecto y publicará un extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que cualquier usuario REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-07-2004 8 de 8 verifique en todo momento si un Prestador de Servicios de Certificación puede o no ejercer su función. En el caso de suspensión definitiva la Secretaría deberá además revocar la acreditación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.