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Artículo 29 del REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que asegurarse de que el servicio del que habla este reglamento no se interrumpa, siempre siguiendo las reglas generales que ella misma publique. Esto es para proteger a los usuarios, o sea, a las personas que usan el servicio. El reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). Este reglamento fue firmado el 14 de julio de 2004 por el expresidente Vicente Fox y el entonces secretario de Economía.

Texto oficial

ARTÍCULO 29o.- La Secretaría tomará las medidas necesarias que garanticen, en beneficio de los usuarios, la continuidad del servicio materia del presente Reglamento en los términos de las Reglas Generales que emita la Secretaría. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.