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Artículo 207 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones especiales son grupos de personas (no solo una) que se forman para resolver asuntos muy concretos, pero no tienen la facultad de emitir opiniones o decisiones finales. Se crean por un acuerdo de todos los diputados en el Pleno, a sugerencia de la Junta, y en ese acuerdo deben especificar para qué se crean, cuánto tiempo durarán, qué tareas tienen que hacer y en qué plazo, quiénes las van a integrar y quiénes estarán a cargo de dirigirlas. Cuando termina el periodo de la Cámara o ya cumplieron su objetivo, desaparecen automáticamente, y la Conferencia les avisa al Pleno.

Texto oficial

Artículo 207. 1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar: I. Su objeto y duración; II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento; III. Las tareas específicas que le sean encomendadas; IV. El número de integrantes que la conforman, y V. Los integrantes de su Junta Directiva. 2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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