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Artículo 208 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica las mismas reglas que ya existen para las comisiones ordinarias a los comités y comisiones especiales. Esto significa que, para formarse, reunirse, reemplazar a sus miembros y emitir invitaciones, se deben seguir los mismos pasos y tiempos que los de las comisiones normales. Además, los dirigentes de estos grupos tienen que hacer varias tareas: presentar un plan de trabajo, proponer un calendario de juntas, preparar la lista de temas a tratar en cada reunión y consultar a expertos, organizaciones o ciudadanos. También deben entregar informes cada seis meses y uno final, tanto a la Cámara de Diputados como al público, usando los medios que tengan disponibles. En esos informes tienen que explicar en qué se gastaron los recursos.

Texto oficial

Artículo 208. 1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes. 2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben: I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes; II. Proponer un calendario de reuniones; III. Elaborar el orden del día de sus reuniones; IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo. Sección Vigésima Primera Coordinación en la Programación de las Reuniones REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 73 de 146

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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