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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
216

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los senadores o el Presidente de la República hacen cambios a una ley o decreto, ese proyecto se regresa a la comisión (un grupo de diputados o senados expertos en el tema) que lo revisó primero. Esa comisión analiza los cambios y hace un nuevo dictamen (su opinión y recomendaciones), el cual sigue el mismo proceso que cualquier otro proyecto. En la discusión final, solo se habla y vota sobre los artículos que fueron modificados o agregados, no sobre todo el proyecto completo.

Texto oficial

Artículo 216. 1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento. 2. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento. 3. En ambos casos, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 74) ↗

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