- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 219
Artículo 219 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una ley o decreto sea válido, lo tienen que firmar el Presidente de México y un Secretario. Además, la forma en que se publica debe decir exactamente: "La Cámara de Diputados... decreta: (aquí va el texto de la ley)". Esta fórmula es como el encabezado oficial que se usa para que todos sepan que la ley viene de la Cámara de Diputados, con el poder que le da la Constitución. En pocas palabras, es el formato obligatorio con el que se dan a conocer las nuevas leyes.
Texto oficial
Artículo 219. 1. El proyecto de ley o decreto será firmado por el Presidente y un Secretario. 2. La fórmula para su expedición será la siguiente: "La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (la fracción que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (Texto del decreto)". Sección Primera REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 75 de 146 Discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.