Artículo 218 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un expediente (es decir, un conjunto de documentos sobre un asunto oficial) tiene que ir al Presidente de la República para los trámites que marca la Constitución, se debe enviar junto con los papeles que se mencionan en el Artículo 94 de este Reglamento. En pocas palabras, para que el Presidente revise o firme algo, hay que mandarle los documentos completos que ya se especifican en otra parte de las reglas.
Texto oficial
Artículo 218. 1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 20-04-2011 CAPITULO II De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara Denominación del Capítulo reformada DOF 20-04-2011
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