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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
222

Artículo 222 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara de Diputados tiene hasta el 30 de abril de cada año para recibir el informe de gastos del gobierno del año anterior. Solo se puede dar una prórroga si lo permite la ley de fiscalización. Si se da esa prórroga, no puede ser de más de 30 días naturales. Además, la Auditoría Superior de la Federación también tendrá ese mismo tiempo extra para entregar su evaluación sobre ese gasto.

Texto oficial

Artículo 222. 1. La Cámara recibirá, a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, y sólo se podrá otorgar prórroga en los términos del Artículo 8, fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 2. De otorgarse la prórroga, ésta no deberá exceder los treinta días naturales. La Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 75) ↗

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