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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
224

Artículo 224 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Vigilancia tiene que mandar el informe sobre la revisión de la Cuenta Pública (que es como el chequeo de cómo se gastó el dinero público) a la Comisión de Presupuesto, máximo dos días después de recibirlo. Después, la misma Comisión de Vigilancia debe hacer su propio análisis de ese informe y enviarlo a la Comisión de Presupuesto a más tardar el 30 de mayo del año en que lo recibió. Para hacer ese análisis, la Comisión de Vigilancia puede pedir la opinión de otras comisiones, ya sea por escrito o en juntas. También puede pedir ayuda a la Unidad de Evaluación y Control para organizar todo. Al final, en el análisis pueden incluir sugerencias para cambiar leyes, siempre y cuando ayuden a mejorar el manejo del dinero y el rendimiento de las dependencias que fueron revisadas.

Texto oficial

Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recepción. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la Ley. 4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de estas actividades. 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública presente la Auditoría Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 76) ↗

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