- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 228
Artículo 228 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revisión de la Cuenta Pública (que es el informe de cómo se gastó el dinero público) tiene que terminar a más tardar el 31 de octubre del año siguiente a cuando se entregó. La Comisión encargada de esto debe aprobar un proyecto de dictamen (un documento con su opinión final) y presentarlo al Pleno para que todos los diputados lo voten y aprueben, sin pasarse de esa fecha límite.
Texto oficial
Artículo 228. 1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 08-09-2014
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