- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 234
Artículo 234 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para llevar a cabo el proceso de una acción de inconstitucionalidad (que es cuando se demanda una ley por ir en contra de la Constitución), se debe seguir el procedimiento que ya está escrito en la ley especial que habla de ese tema. En otras palabras, no se inventa un proceso nuevo, sino que se usa el que ya está establecido en la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 234. 1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso a), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 79 de 146 TITULO SEPTIMO De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara CAPITULO I De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo Sección Primera Diario de los Debates
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