Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/233
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
233

Artículo 233 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que deben seguir las y los diputados que quieran demandar al gobierno por una controversia constitucional, que es un pleito legal entre poderes o niveles de gobierno. Primero, deben entregar por escrito su queja y el proyecto de demanda a la Junta (que es un grupo de diputados que organiza el trabajo en la Cámara). La Junta le pide al área jurídica de la Cámara que opine en máximo cinco días si la demanda es válida o no, aunque ese plazo no aplica si se está por vencer el tiempo legal para presentarla. Después, la Junta analiza la opinión y decide si aprueba la demanda votando con un sistema de "voto ponderado" (donde el peso del voto depende de algo, como el número de diputados que representa cada quien). Si gana el "sí", la demanda se envía a la Suprema Corte en un plazo máximo de tres días.

Texto oficial

Artículo 233. 1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento: I. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta, II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación; Fracción reformada DOF 20-04-2011 III. Una vez que se emita la opinión jurídica sobre la demanda, la Junta analizará y resolverá mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes. De lograrse la mayoría, se dará curso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada. Fracción reformada DOF 20-04-2011, 07-05-2025 IV. Se deroga. Fracción adicionada DOF 20-04-2011. Derogada DOF 07-05-2025 2. Se deroga. Numeral reformado DOF 20-04-2011. Derogado DOF 07-05-2025 CAPITULO V De las Acciones de Inconstitucionalidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.