- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 232
Artículo 232 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando ya se haya debatido bien una propuesta para cambiar la Constitución, se pasa a votarla. Si no se aprueba, esa propuesta se considera rechazada, tal como lo marca otra parte de la Constitución (el Artículo 72).
Texto oficial
Artículo 232. 1. Cuando un proyecto de reforma constitucional, sea declarado suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución. Artículo reformado DOF 20-04-2011 CAPITULO IV De las Controversias Constitucionales
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