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Artículo 232 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando ya se haya debatido bien una propuesta para cambiar la Constitución, se pasa a votarla. Si no se aprueba, esa propuesta se considera rechazada, tal como lo marca otra parte de la Constitución (el Artículo 72).

Texto oficial

Artículo 232. 1. Cuando un proyecto de reforma constitucional, sea declarado suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución. Artículo reformado DOF 20-04-2011 CAPITULO IV De las Controversias Constitucionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.