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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
240

Artículo 240 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Gaceta es como el periódico oficial de la Cámara de Diputados, donde se publican cosas importantes. Si las comisiones (los grupos de diputados que analizan temas específicos) ya hicieron su dictamen (su propuesta o conclusión sobre un asunto), pueden pedir que se publiquen las notas completas de lo que se dijo en las reuniones. Esto se hace en ediciones especiales, llamadas números extraordinarios, solo si la tecnología lo permite. En otras palabras, las comisiones pueden solicitar que se den a conocer las discusiones de sus juntas después de que ya tengan un resultado.

Texto oficial

Artículo 240. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 82 de 146 1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 81) ↗

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