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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
241

Artículo 241 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Gaceta Oficial se publica en internet los días laborales, o cuando sea necesario para el trabajo de los diputados. Si hay sesión en la Cámara, debe subirse antes de las 10 de la noche del día anterior; si no hay sesión, se publica desde las 8 de la mañana. Las copias digitales y en papel se guardan en el archivo de la Cámara para que cualquiera pueda consultarlas. Los días de sesión, cada diputado puede ver la Gaceta en su computadora especial del salón; solo se imprime una copia si algún diputado la pide.

Texto oficial

Artículo 241. 1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa. 2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet. 3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten. Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Reformado DOF 13-05-2016 CAPITULO II De los Instrumentos de Difusión Sección Primera Servicios de Información en Internet

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 82) ↗

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