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Artículo 241 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Gaceta Oficial se publica en internet los días laborales, o cuando sea necesario para el trabajo de los diputados. Si hay sesión en la Cámara, debe subirse antes de las 10 de la noche del día anterior; si no hay sesión, se publica desde las 8 de la mañana. Las copias digitales y en papel se guardan en el archivo de la Cámara para que cualquiera pueda consultarlas. Los días de sesión, cada diputado puede ver la Gaceta en su computadora especial del salón; solo se imprime una copia si algún diputado la pide.

Texto oficial

Artículo 241. 1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa. 2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet. 3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten. Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Reformado DOF 13-05-2016 CAPITULO II De los Instrumentos de Difusión Sección Primera Servicios de Información en Internet

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.