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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/242
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
242

Artículo 242 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sitio de internet de la Cámara de Diputados sirve para que tú puedas conocer cómo está organizada, quiénes la integran, qué leyes están haciendo, sus actividades y otros temas de interés público. También incluye sus cuentas oficiales en redes sociales, las cuales deben estar siempre actualizadas. Además, en ese sitio web deben publicarse de forma organizada los dictámenes (documentos de proyectos de ley) que ya hayan sido dados a conocer oficialmente, y también los proyectos de ley que vienen del Senado. Todo esto es para que la información esté disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 242. 1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, así como las cuentas oficiales en las principales redes sociales, mismas que deberán encontrarse continuamente actualizadas y vigentes. 2. El sitio electrónico de la Cámara deberá difundir la información sistematizada de los dictámenes que hayan sido objeto de Declaratoria de Publicidad, así como las minutas que le sean turnadas a la Cámara. Numeral adicionado DOF 19-05-2017 Artículo reformado DOF 28-12-2016

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.