Artículo 247 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El área de Comunicación Social de la Cámara de Diputados tiene varias tareas para que la información llegue clara a todos. Debe dar a los periodistas y medios de comunicación los datos sobre lo que pasa en la Cámara, como las leyes, propuestas y votaciones, usando la página de internet y redes sociales. También tiene que hacer boletines con lo más importante de las sesiones y los resultados de las votaciones. Además, ayuda a los periodistas a conseguir entrevistas con los diputados y les da credenciales para que puedan trabajar. Por último, si se publica información falsa, esta área debe aclararla, y cuando la Cámara pague por anuncios en medios, tiene que dejar muy claro que ella es la que pagó.
Texto oficial
Artículo 247. 1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones: I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma; II. Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de Internet y redes sociales sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno; Fracción reformada DOF 28-12-2016 III. Apoyar el trabajo de los informadores, a través de las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates; IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido Reunión; V. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los insumos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma; VI. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas con los diputados y diputadas; VII. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función; VIII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias, de forma electrónica de los diversos medios relacionados con las funciones de la Cámara; IX. (Se deroga) Fracción derogada DOF 20-04-2011 X. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y XI. Ordenar las inserciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 84 de 146
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