Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/248
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
248

Artículo 248 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Comunicación Social (la oficina encargada de los medios en la Cámara) debe tratar igual a todos los reporteros y periodistas que tengan un registro oficial. Si un medio no tiene ese registro permanente, igual puede pedir permiso para entrar a un evento específico de la Cámara. En ese caso, la Coordinación decide si lo autoriza o no. Esto aplica solo para eventos particulares, no para todos.

Texto oficial

Artículo 248. 1. La Coordinación de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Podrá autorizar a los medios de información que no estén acreditados permanentemente, para determinado evento de la Cámara.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.