- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 249
Artículo 249 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina que maneja la comunicación no va a dar credenciales a personas que no comprueben que trabajan para un medio de comunicación, ya sea de México o de otro país. Es decir, para que te acrediten, necesitas demostrar que sí eres reportero, fotógrafo o algo similar en un periódico, canal de televisión o radio. Si no tienes una carta o prueba de tu empleo, no te van a dar el pase. Esto aplica tanto para medios nacionales como extranjeros.
Texto oficial
Artículo 249. 1. La Coordinación de Comunicación Social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.