Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/249
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
249

Artículo 249 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina que maneja la comunicación no va a dar credenciales a personas que no comprueben que trabajan para un medio de comunicación, ya sea de México o de otro país. Es decir, para que te acrediten, necesitas demostrar que sí eres reportero, fotógrafo o algo similar en un periódico, canal de televisión o radio. Si no tienes una carta o prueba de tu empleo, no te van a dar el pase. Esto aplica tanto para medios nacionales como extranjeros.

Texto oficial

Artículo 249. 1. La Coordinación de Comunicación Social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.