- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 250
Artículo 250 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los medios de comunicación (como periódicos, canales de tele o estaciones de radio) que tengan a un representante registrado oficialmente en la Cámara de Diputados tienen derecho a pedirle al área de comunicación social de la Cámara que les entregue la información del día, aunque su propio representante ya haya estado ahí y sepa lo que pasó. Esa información se les va a pasar usando los aparatos y sistemas tecnológicos que tenga la Cámara (como Internet, cables o equipos de transmisión). En pocas palabras, si eres un medio con acreditación, puedes solicitar que te manden la información diaria sin que tengas que depender solo de lo que vio tu reportero.
Texto oficial
Artículo 250. 1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán apoyo del área de comunicación social, previa solicitud, para obtener la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara. 2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.