Artículo 258 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones, comités y equipos de la Cámara de Diputados deben entregar 14 copias de cada revista, boletín o folleto que publiquen, para que se guarde un registro histórico. También tienen que dar dos copias de cualquier video o material digital, como discos o videocasetes, donde se vea lo que hicieron. Además, esos mismos grupos deben entregar a la Biblioteca de la Cámara, si es posible, versiones de documentos de trabajo como planes, informes o manuales. Por lo menos tienen que dar 5 ejemplares de cada uno, para que todo quede archivado como parte de la memoria de la Cámara.
Texto oficial
Artículo 258. 1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán al acervo de la Cámara, a fin de integrar la memoria documental, catorce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán al acervo de la Cámara dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de sus actividades, realizado en formatos tales como videocasetes, discos compactos u otros. 2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán a la Biblioteca para el acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en cinco ejemplares. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.