- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 259
Artículo 259 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dentro de la Biblioteca van a apartar un espacio especial donde puedas ver y consultar los documentos que menciona el artículo anterior. De cada libro o impreso que llegue a la biblioteca, van a poner siete copias para que los usuarios las puedan usar, y las otras siete se van a intercambiar con otras bibliotecas. Si el material es digital o en formato electrónico, solo van a tener dos ejemplares para que la gente los pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 259. 1. Se destinará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la Biblioteca. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios. TITULO OCTAVO De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias CAPITULO I De las Resoluciones del Presidente
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.