- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 260
Artículo 260 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa Directiva (el grupo de diputados que organiza las sesiones) es la única que puede explicar cómo se aplican las reglas del trabajo en el Congreso, y eso lo hace para poder dirigir bien las juntas. El Presidente de la sesión puede llamar la atención a un diputado que interrumpa, anotar la falta en el acta (el registro oficial), quitarle el micrófono o tomar cualquier otra medida que considere necesaria para que se pueda discutir libremente. También debe ordenar que se retiren carteles, pancartas o cualquier cosa que viole el artículo 8 del Reglamento (que prohíbe, por ejemplo, ofender o usar objetos que bloqueen la vista). Si surge una situación que no está prevista en las reglas, el Presidente puede tomar una decisión que aplique a todos, pero solo si la Mesa Directiva y la Junta están de acuerdo; si no, la decisión necesita el visto bueno de la mayoría de los diputados (más de la mitad). Por último, si alguien tiene dudas sobre cómo interpretar este Reglamento, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (un grupo de diputados especialistas) es la encargada de resolverlas.
Texto oficial
Artículo 260. 1. Compete a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 86 de 146 I. Llamada al orden; II. Declaración de falta de orden con mención en el acta; III. Retiro del sonido, y IV. Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Ley y el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral. Fracción reformada DOF 20-04-2011 3. El presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se incumple con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 8 de este Reglamento. 4. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno. 5. A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso de duda, las consultas referentes a este Reglamento, de acuerdo con el artículo 40, numeral 2 de la Ley. Numeral adicionado DOF 20-04-2011 CAPITULO II De las Distinciones de la Cámara
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