- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 263
Artículo 263 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 263 habla del cabildeo, que es cualquier actividad que una persona haga para convencer a un diputado, a un grupo de diputados o a alguna autoridad de la Cámara de Diputados de que aprueben algo que le beneficie a ella o a alguien más. Al que hace esto se le llama cabildero, y es alguien que no trabaja en la Cámara, sino que representa a una persona, a una empresa o a una organización social. El cabildero recibe un beneficio, ya sea dinero o algo material, por hacer esas gestiones. En pocas palabras, se trata de influir en decisiones políticas a cambio de una recompensa.
Texto oficial
Artículo 263. 1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. 2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico. Numeral reformado DOF 20-04-2011
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